REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No. 829-07
Homologación
En fecha 17 de septiembre de dos mil siete (2007) se recibió y se le dio entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por el ciudadano RAFAEL JOSE GONZALES, portador de la cédula de identidad No. 10.171.350, en su carácter de representante de la contribuyente “INVERSIONES FERREMAX, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31394872-1, con domicilio en el Municipio de Maracaibo, en contra de la Resolución Nº GRTI-RZ-DJT-CRJ-EB-2007-0030 de fecha 9 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha (19/09/2007) se libaron oficios de notificación de la entrada del recurso a la contribuyente. Siendo practicada el 18/09/09 por el alguacil de este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009.
En fecha 06/04/09 la Abogada Bárbara García actuando como apoderada sustituta de la Procuraduría General de la Republica manifestó que la contribuyente canceló de forma voluntaria las obligaciones devenidas del acto administrativo recurrido; consignando copia certificada de movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Identificación Tributaria. El 07/04/2009 el Tribunal dictó resolución homologando dicha transacción.
El 07 de octubre de 2009, el ciudadano RAFAEL GONZALES, en su carácter de Director de Operaciones de la contribuyente desistió del presente recurso.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
1.- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, en el infine del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“omisis… para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
2.- El ciudadano RAFAEL GONZALES, en su carácter de Director de Operaciones de la empresa “INVERSIONES FERREMAX, C.A.”, y asistido por la abogada OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, mediante diligencia manifestó que: “…vengo a este acto a DESISTIR, como en efecto lo hago del referido Recurso Contencioso Tributario que encabeza estas actuaciones, por resultar inoficioso el mismo.”
Ahora bien, y con ocasión a la capacidad necesaria exigida en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se observa que el referido ciudadano consignó acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERREMAX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los asientos regístrales: Tomo 48-A, Numero 65 del año 2005, donde consta que el carácter de Director de Operaciones, con que actúa en el presente acto, posee las facultades necesarias para desistir del presente recurso. El referido documento constitutivo indica, en su Capitulo I, Clausula Cuarta, lo siguiente:
“ … A manera enunciativa tendrán las siguientes atribuciones: Representar a la sociedad en Juicio o fuera de él, pudiendo otorgar amplios poderes judiciales o de administración….”
Ahora bien, observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente, se encuadra dentro de la figura del desistimiento. En razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano RAFAEL GONZALES, en su carácter de Director de Operaciones de la sociedad mercantil recurrente, carácter con el que interpuso el Recurso Jerárquico conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
Visto que la persona que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano RAFAEL GONZALES, portador de la cédula de identidad V-10.171.350, en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES FERREMAX, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Accidental,

Abg. Elaiiny Jimenez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, correspondiente al expediente No. 829-07

La Secretaria Accidental,

Abg. Elaiiny Jimenez
RLB/jrs