REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S. A., domiciliada en el sector Los Samanes, Av. 41 con calle Falcón, entre carretera N y O, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30457941-1, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 01 de septiembre de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta a la prenombrada contribuyente, mediante la Intimación No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/MP/2009/E3230, notificada en la persona de la ciudadana JOSÉ ALEJANDRO RODULFO MORENO, portador de la cédula de identidad No. 6.702.881, otorgándosele el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias, contados a partir de la notificación de la intimación antes descrita.
Señala la abogada actora que, la contribuyente antes identificada, se autoliquidó y presentó las declaraciones respectivas sin pago en el Portal Fiscal que se detallan a continuación:
Tributo No. De Documento Período Impuesto
Retenciones de ISLR 990010073 03/2009 35.231,16
Retenciones de ISLR 990013013 04/2009 32.935,10
Retenciones de ISLR 990018667 05/2009 23.016,11
Retenciones de ISLR 990037111 06/2009 78,51
Retenciones de IVA 890257600 09/2008 50.030,87
Retenciones de IVA 890272046 09/2008 61.192,42
Retenciones de IVA 890281303 10/2008 42.400,18
Retenciones de IVA 890305442 10/2008 58.790,92
Retenciones de IVA 890323415 11/2008 102.482.32
Retenciones de IVA 890337561 11/2008 21.383,77
Retenciones de IVA 890349798 12/2008 13.537,31
Retenciones de IVA 990003403 12/2008 57.533,06
Retenciones de IVA 990017358 01/2009 79.622,03
Retenciones de IVA 990040649 01/2009 17.040,24
Retenciones de IVA 990054335 02/2009 23.230,12
Retenciones de IVA 990069669 02/2009 39.563,77
Retenciones de IVA 990086202 03/2009 66.286,91
Tributo No. De Documento Período Impuesto
Retenciones de IVA 990107627 03/2009 23.142,56
Retenciones de IVA 990136158 04/2009 47.059,79
Retenciones de IVA 990155964 04/2009 144.131,75
Retenciones de IVA 990155769 05/2009 12.917,92
Retenciones de IVA 990172970 05/2009 66.543,64
Retenciones de IVA 990182185 06/2009 21.737,39
Retenciones de IVA 990217972 06/2009 4.649,63
Retenciones de IVA 990230772 07/2009 46,17
Retenciones de IVA 990255099 07/2009 416,54
Retenciones de IVA 990272367 08/2009 248,20
Monto Total en Bs. F. 1.045.248,29
Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos fueron notificados a la contribuyente, encontrándose las mismas determinadas, líquidas, exigibles y de plazo vencido, por lo cual solicita proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo antes señalado.
Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODULFO MORENO, portadora de la cédula de identidad No. 6.702.881, en su carácter de Gerente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., el pago de la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.045.248,29), por los conceptos antes indicados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el sector Los Samanes, Av. 41 con calle Falcón, entre carretera N y O, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1045-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de ROWART DE VENEZUELA, S. A., en la persona del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODULFO MORENO, portadora de la cédula de identidad No. 6.702.881, en su carácter de Gerente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.045.248,29), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 104.524,82), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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