REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Expediente. No. 781-07

En fecha 24 de abril de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario “Subsidiario”, interpuesto por la contribuyente “LA BARRA, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30009287-9, en contra de la Resolución GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-00848 de fecha 03 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de abril de 2007, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 28 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó no haber efectuado la notificación dirigida a la contribuyente, en virtud de que dicha sociedad ya no se encontraba ubicada en el domicilio identificado en actas.
En fecha 25 de mayo de 2008, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, abogada OMAIRA SANKI, manifestó que conforme a la información arrojada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias, extinguiendo totalmente las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo contenido en la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-00848 de fecha 03 de julio de 2006.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia de la fijación del referido cartel, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrese Cartel.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Cartel. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez

En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2009.-

La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez









Exp. 781-07
RLB/dcz-