REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente EL BODEGON DE LOS QUESOS, C. A., domiciliada en la calle 72, edificio Torre Claret, local 14, Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31567678-8. el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 13 de febrero de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) procedió a emitir la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-8520-2008-00224 a la contribuyente EL BODEGON DE LOS QUESOS, C. A., anteriormente identificada, constatando el incumplimiento de deberes formales, por lo cual se emitieron las planillas de liquidación que a continuación se describen:
No. de Liquidación Fecha Concepto Monto
041001226006410 07-03-2008 Multa 6.900,oo
041001226006411 07-03-2008 Multa 6.900,oo
Total a Pagar Bs. F. 13.800,oo
Señala la abogada actora que en el proceso de verificación se encontró que la contribuyente incumplió con deberes formales al emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidas por la normas tributarias, en contravención a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos entre el 01 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2007; asimismo emitió facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias en contravención a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos entre el 01 de noviembre de 2007 y 30 de noviembre de 2007.
Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos fueron notificados a la contribuyente en fecha 28 de abril de 2008, en la persona del ciudadano AGUSTIN BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. 10.687.378, en su carácter de encargado de la contribuyente anteriormente identificada, encontrándose las mismas determinadas, líquidas, exigibles y de plazo vencido, por lo cual solicita proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo antes señalado.
Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano JUAN MOLINA, portador de la cédula de identidad No. 7.375.815, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente EL BODEGÓN DE LOS QUESOS, C. A., el pago de la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 13.800,oo), por los conceptos antes indicados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1039-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente EL BODEGON DE LOS QUESOS, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de EL BODEGON DE LOS QUESOS, C. A., en la persona del ciudadano JUAN MOLINA, portador de la cédula de identidad No. 7.375.815, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 13.800,oo), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.380,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente EL BODEGON DE LOS QUESOS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
RLB/hr
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