REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación


El día 09 de julio de dos mil ocho (2008), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente BARRA RESTAURANT SPORT PIAMONTE, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 39, Tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30634016-5.


En fecha 28 de julio de 2008 el Tribunal según resolución No. 243-2008, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente BARRA RESTAURANT SPORT PIAMONTE, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidenta y accionista ciudadana ROSA BEATRIZ G. RINCÓN, portador de la cédula de identidad No. 15.053.583, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 372-2008, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.

El 07 de agosto de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reportes SIVIT.


En fecha 7 de noviembre de 2008, se agregó al expediente la comisión sin practicar remitida por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir


1. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 07 de agosto de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando reporte del Sistema Convenio III de las transacciones efectuadas por la contribuyente, efectuadas entre el 01 y el 31 de julio de 2008, por lo que la República señala ya no tener interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.


Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente BARRA RESTAURANT SPORT PIAMONTE, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de esta decisión.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal



Abog. Maria Ignacia Añez


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Temporal



Abog. Maria Ignacia Añez



RLB/hr