REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 761-07

En fecha 23 de marzo de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano FREDYS LISTAS, portador de la cédula de identidad No. 1.695.301, actuando en su carácter de Director-Presidente de la recurrente TRITÓN DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07016304-6, asistido por la Abogada IRAMA RIVERO, portadora de la cédula de identidad No. 1.648.256, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.933.
El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. RZ-DF-4045003052, RZ-DF-4045003053, RZ-DF-4045003054, RZ-DF-4045003055, RZ-DF-4045000377, RZ-DF-4045000378, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto a los Activos Empresariales.
En fecha 23 de marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente.
El 03 de abril de 2007 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 17 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la contribuyente.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrese Cartel.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.







Exp. No. 761-07

RLB/dcz.-