REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. N° 844-07
Solicitud de reposición.
1.- En fecha 29 de octubre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 1.694.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el No. 38, Tomo 8-A, en contra de la Resolución No. GRTI-SNAT-INTI/GRTI/RSZU/DJT/CRJ/ICMF/2007/677, notificada el 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se libraron las notificaciones respectivas dirigidas a la Procuradora General de la República (Oficio No. 627-2007), Contralor General de la República (Oficio No. 628-2007), Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario (Oficio No. 629-2007) y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT (Oficio No. 630-2007).
El día 17 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT (Oficio No. 630-2007); así mismo, el 26 de marzo de 2008 remitió la notificación del Contralor General de la República (Oficio No. 628-2007).
El 27 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público (Oficio No. 629-2007) y el 15 de abril de 2008 se recibió aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales de IPOSTEL como constancia de la práctica de la notificación del Contralor General de la República.
El 29 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República (Oficio No. 627-2007).
El 19 de junio de 2008 este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió oficio O.R.O. No. 000704-N de fecha 15 de julio de 2008 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República en la que acusa recibo de la entrada del presente recurso.

El 01 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber entregado el oficio de notificación No. 341-2008, dirigido a la Procuradora General de la República, oficio en el cual se le notifica de la admisión del presente recurso; siendo el 19 de septiembre de 2008 cuando la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República remitió oficio No. 000671 de fecha 16 de septiembre de 2008, acusando recibo de dicha notificación (admisión del presente recurso), y manifestando así mismo que se omitió remitir las copias certificadas respectivas.
En fecha 03 de octubre de 2008, el abogado GUILLERMO SERVIGNA en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se remitiese a la Procuraduría General de la República las copias certificadas correspondientes a las actuaciones efectuadas en el proceso, a fin de cumplir con la notificación de la misma. En razón de lo cual, el 09 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República con sus correspondientes copias certificadas, librándose en la misma fecha (09/10/2008) oficio No. 470-2008 y posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante oficio No. 558-2008.
El 27 de abril de 2009, la recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido, para cuya sustanciación se abrió pieza de medidas.
En fecha 09 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, correspondiente al oficio No. 470-2008.
El 15 de julio de 2009, se recibió oficio O.R.O No 006410 de fecha 07 de julio de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República en la que acusa recibo del oficio No. 470-2008, relativo a la admisión del presente recurso.
El 16 de septiembre de 2009, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República abogada Bárbara García, solicitó cómputo de lapsos procesales a fin de precisar la presentación de informes; lo cual fue proveído en fecha 21 de septiembre de 2009.
El 07 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la recurrente abogado GUILLERMO SERVIGNA, solicitó se declare la nulidad del auto de admisión del recurso y reponga el proceso al estado de solicitar la constancia de la Procuradora General de la República de la entrada del recurso, en virtud de que por una parte no hay constancia en actas de la notificación practicada al Ministerio Público y por otra, la notificación de la Procuradora General de la República se efectuó sin cumplir con los requisitos legales, por lo que se considera no practicada.
El 20 de octubre de 2009, el apoderado de la contribuyente abogado GUILLERMO SERVIGNA ratificó la solicitud de fecha 07/10/2009 relativa a la reposición de la presente causa.
2.- En relación a la práctica de la notificación del Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 22 de noviembre de 2007 se libró la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, bajo el Oficio No. 629-2007.
Ahora bien, se observa que el 27 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó: (folio 72)
“En el día de hoy veintisiete (27) de marzo de dos mi ocho (2008), (…)omissis (…), consigno en este acto Oficio No. 629-2007 dirigido al Dr. Clodosbaldo Russián Contralor General de la República, recibido, firmado y sellado por la ciudadana Jessica Huerta, en su carácter de oficinista postal en la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)…”.
A tal efecto, al folio 73 se evidencia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó como constancia de recibido Oficio No 629-2007 firmado y sellado por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público.
En consecuencia, aún cuando el Alguacil por error material involuntario haya manifestado haber practicado la notificación del Oficio No. 629-2007, en la persona del Contralor General de la República, de autos se evidencia que dicho oficio corresponde a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, por lo que se considera como efectuada, garantizando de esta manera la aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
3. En relación a la supuesta errónea notificación de la Procuradora General de la República, el Tribunal observa que el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de fecha 30 de julio de 2008, establece:
“Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación”.
Ahora bien, el artículo 66 ejusdem, señala:
“Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas”.
3.a) Ahora bien, en relación a la notificación practicada a la Procuradora General de la República, respecto de la entrada del recurso; del folio 64 del expediente cursante del presente recurso, se observa copia del Oficio de notificación No. 627-2007 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue practicado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008.
Se observa igualmente que en fecha 28 de julio de 2008 se recibió oficio O.R.O No. 000704-N remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República en la que acusa recibo del oficio No. 627-07, relativo a la entrada del presente recurso, sin hacer observación alguna sobre la referida notificación, por lo que debe considerarse practicada correctamente.
3.b) En relación a la notificación practicada a la Procuradora General de la República, relativa a la admisión del recurso de fecha 19 de junio de 2008; este Tribunal ordenó notificar de dicha admisión a la contribuyente y a la Procuradora General de la República, esta última mediante Oficio No. 341-2008; notificación que fue efectuada por el Alguacil de este Tribunal el 01 de agosto de 2008, respecto del cual la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, en fecha 19 de septiembre de 2008, acusa recibo de su recepción, alegando no haber recibido las copias certificadas relativa al Oficio No. 341-2008, correspondiente a la admisión del recurso.
Así mismo, el 03 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente abogado GUILLERMO SERVIGNA solicitó la notificación de la Procuradora a fin de consumarse la notificación de la misma respecto a la Resolución No. 204-2008, donde se admitió el recurso.
Este Tribunal proveyó la subsanación de la omisión el 09 de octubre de 2008, mediante Oficio No. 470-08, entregado por el Alguacil de este Tribunal el 09 de julio de 2009, y en donde se lee: (folio 99)
“Por medio de la presente le comunico que en el expediente signado bajo el No. 844-07, de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C.A.”contra los actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal el día 19 de junio de 2008, dictó resolución No. 204-2008, mediante la cual admitió el presente recurso.
Notificación que se realiza de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en atención a lo planteado en el Oficio No. G.G.L.-C.O.R-O.R.O No. 000704-N de fecha 15 de julio de 2008, emanado de la Gerencia General de Litigio dependencia a su cargo. Se le anexa copia certificada de la decisión y del auto respectivo”
Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal considera improcedente la solicitud de la parte recurrente de reponer la causa al estado de efectuar la notificación de la Procuradora General de la República para luego admitir el Recurso, toda vez que se constata que en fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación de la Procuradora General de la República, respecto a la entrada del presente recurso, mediante oficio No. 627-2007; y que el 28 de julio de 2008, mediante oficio O.R.O. No. 000704-N, la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusa recibo de dicha notificación sin efectuar observaciones respecto a la remisión de copias certificadas o no, por ende, se entiende que la notificación surtió plenos efectos. Así se decide.
Y en cuanto a la notificación de la Procuradora General de la República de la admisión del recurso, la omisión del envío de la copia de la decisión, fue subsanada por éste Tribunal mediante oficio No. 470-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, cuyas resultas se consignaron el 09 de julio de 2009; por lo cual se entiende que la notificación de la admisión del recurso fue debidamente practicada el 09 de julio de 2009. Así se decide.
Ahora bien, visto lo anterior se ordena a la Secretaria de este Tribunal efectuar un cómputo de lapsos procesales a fin de determinar el estado actual de la causa, tomando en cuenta lo decidido por este Juzgado en la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No._____-2009. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dcz