REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 496-06
Perención

En fecha 16 de febrero de 2006 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-0032 de fecha 17 de enero de 2006, remitido por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “F.H. PARKING, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de diciembre de 1994, bajo el No. 29, Tomo 22-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30235479-0, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Recurso Jerárquico fue intentado fue intentado contra las Resoluciones Nos. RZ-DF- N 404500515, 4045001103, 4045007876, 4045007877, 4045007879, 4045007880, 4045007881, 4045007882, 4045007883, 4045007884, 4045007885, 4045007886, 4045007889, todas de fecha 30 de noviembre de de 2004, por no cumplir los diferentes deberes formales en cuanto a facturación, en los registros de reajuste por inflación y el pago en forma extemporánea de las declaraciones de IVA correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2002. Dicho Recurso fue resuelto mediante decisión No. GRTI-RZ-DJT-CRJ JMR-2005-1122 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
El 06 de junio de 2006 la abogada Lourdes Parra en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció consignando poder que acredita su representación y Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-1122 de fecha 02 de septiembre de 2005 perteneciente a la contribuyente recurrente F.H. PARKING, C.A.
El día 16 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación de la recurrente, recibido y firmado por la ciudadana Fidelina Lebecer, portadora de la cédula de identidad No. 5.816.319, quien manifestó que era la secretaria del mencionado establecimiento. En razón de lo anterior, en fecha 18 de mayo de 2007 este Tribunal acordó librar cartel de notificación fijado en la cartelera del Tribunal y en las puertas del domicilio de la contribuyente.
El 22 de octubre de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel. En fecha 06 de febrero de 2008 se procedió a efectuar el retiro del mismo de la cartelera del Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “F.H. PARKING, C.A.”, en contra de la Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ JMR-2005-1122 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”.
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas el retiro del cartel de notificación de la cartelera del Tribunal (06/02/2008) hasta la presente fecha (22/10/2009), ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente No. 496-06 incoado por F.H. PARKING, C.A.”, en contra de la Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ JMR-2005-1122 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación dirigidas a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. _______ - 2009.-
RLB/mtdlr.-