REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 393-05
Perención
En fecha 29 de junio de 2005 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano POOL WUELVIS FAJARDO BRACHO, portador de la cedula de identidad 10.418.297, asistido por la abogada Matilde del Carmen Pérez Torres inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.355 y actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS GLOBALES EMPRESAERIALES C.A. (SERGLOBEMCA) , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30784987-8 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra las Resoluciones de Imposición de Sanción por Multa Nos. 4045001147 y 4045001149 y las Resoluciones de Intereses Moratorios Nos. 4045000356, 4045000340, 4045000341, 4045000355, 4045000342, 4045000343, 4045000349, 4045000351, 4045000339, 4045000354, 4045000344, 4045000345, 4045000346, 4045000347, 4045000348, 4045000350, 4045000352, y 4045000353, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), emanadas del Jefe de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (29-06-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 04 de julio de 2005 la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse librado los oficios de notificación.
El 18 de julio de 2005 mediante diligencia la abogada Matilde Pérez Torres solicito la devolución del Acta Constitutiva dejando previamente copia certificada de la misma en el expediente.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “SERVICIOS GLOBALES EMPRESARIALES, C.A. (SERGLOBEMCA)”, en contra de los actos administrativos previamente identificados. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la interposición del presente recurso (29-06-2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las restantes notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 393-05 incoado por “ SERVICIOS GLOBALES EMPRESARIALES C.A. (SERGLOBEMCA)” en contra de los actos administrativos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana.
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2009.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an
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