REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 310-05
Perención
En fecha 11 de marzo de 2005 se recibió Recurso Contencioso Tributario intentado por el ciudadano WERNER IGNACIO BIELER ROMERO, portador de la cédula de identidad No. 11.869.440 en su carácter de Presidente de la contribuyente “G.N.C. SUR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el No. 18, Tomo 19-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30912101-4, en contra de las Providencias Administrativas Nos. N-404500873, N-404500874, N-404500875, N-404500876, N-404500877, N-404500878, N-404500879, N-404500880, N-404500881, N-404500882, N-404500883, N-404500884, N-404500885, N-404500886, N-404500887, N-404500888, N-404500889, N-404500890, N-404500891, N-404509262, N-404509263, N-404506848, N-404506849 y N-4045000747, de fecha 18 de agosto de 2004, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 02 de marzo de 2006, el abogado LUIS ESPARZA SEGA, portador de la cédula de identidad No. 11.862.202 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.712 sustituyó poder a los ciudadanos LUIS ESPARZA BRACHO, NELLIE ESPARZA SEGA y CRISTINA MACHADO DE ESPARZA.
En fecha 06 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente JESÚS ARANAGA, solicitó se le efectuaran las notificaciones correspondientes; lo cual fue efectuado en fecha 16 de marzo de 2006.
El 20 de abril de 2007, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, abogada Omayra Sanki, solicitó se declare la perención de la instancia.
El 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puesto que la misma ya no tenía competencia en materia tributaria.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “G.N.C SUR, C.A.” en contra de las Providencias Administrativas Nos. N-404500873, N-404500874, N-404500875, N-404500876, N-404500877, N-404500878, N-404500879, N-404500880, N-404500881, N-404500882, N-404500883, N-404500884, N-404500885, N-404500886, N-404500887, N-404500888, N-404500889, N-404500890, N-404500891, N-404509262, N-404509263, N-404506848, N-404506849 y N-4045000747, de fecha 18 de agosto de 2004, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT (16/10/2008), hasta la presente fecha (07/10/2009), ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 122-04 incoado por “G.N.C SUR, C.A.” en contra de las Providencias Administrativas Nos. N-404500873, N-404500874, N-404500875, N-404500876, N-404500877, N-404500878, N-404500879, N-404500880, N-404500881, N-404500882, N-404500883, N-404500884, N-404500885, N-404500886, N-404500887, N-404500888, N-404500889, N-404500890, N-404500891, N-404509262, N-404509263, N-404506848, N-404506849 y N-4045000747, de fecha 18 de agosto de 2004, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
2. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2009. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dcz
|