JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 02 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 388-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 17 de junio de 2005; por la ciudadana JOHANA GONZÁLEZ ALCALÁ, portadora de la cédula de identidad No. 13.082.515, en su carácter de Representante de la firma unipersonal “GONZÁLEZ ALCALÁ JOHANA CHIQUINQUIRÁ, CREACIONES JOHANA.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-13.082.515-6 en contra de la Resolución No. RZ-DF-04-3379 de fecha 11 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 13 de junio de 2007, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 17 de abril de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y se ofició a la Procuradora General de la República.
El 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 28 de julio de 2008, se recibió oficio O.R.O No. 000714-N de fecha 15 de julio de 2008, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de perención de la instancia en el presente recurso.
En fecha 01 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente, en la persona de Mariel Alcalá en su carácter de encargada de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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