JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 02 de octubre de 2009
199° - 150°

Exp. N° 387-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 17 de junio de 2005; por el ciudadano PEREIRA LEONARDO JOSÉ, portador de la cédula de identidad No. 9.714.917, en su carácter de Representante de la contribuyente “FERRETERÍA MI ESPERANZA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30345174-8 en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. RZ-DF-799, RZ-DF-799, RZ-DF-476, RZ-DF-563 y RZ-DF-564, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 18 de abril de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y se ofició a la Procuradora General de la República.
El 28 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 02 de julio de 2008, la apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Omayra Sanki, manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
El 28 de julio de 2008, se recibió oficio O.R.O No. 000716-N de fecha 15 de julio de 2008, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de perención de la instancia en el presente recurso.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente, en la persona del ciudadano José Luis Pereira en su carácter de Presidente de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 16 de abril de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-