REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 371-05
En fecha 13 de junio de 2005 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00604 de fecha 27 de mayo de 2005, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. 7.816.632, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente “RAITA, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07015133-1, asistido por el Abogado HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS., portador de la cédula de identidad No. 7.803.722, e inscrito en el Inpreabogado No. 37.884.
El presente Recurso se intenta en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-1191 de fecha 11 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en sede administrativa.
En fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar a las partes intervinientes. Siendo en fecha 07 de agosto de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 23 de septiembre de 2008, se recibió oficio O.R.O. No 000688 de fecha 16 de septiembre de 2009 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la contribuyente.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
En el presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 27 de septiembre de 2005. Líbrese boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 371-05
RLB/dcz.-
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