REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 994-09
Admisión de
Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CENTRO BAVARIAN MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el No. 47, Tomo 5-A, inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-31485477-1, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000610, de fecha 03 de diciembre de 2008, notificada en fecha 18 de marzo de 2009 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de junio de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de junio de 2009, el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se practiquen las notificaciones ordenadas; así mismo, manifestó haber cancelado la totalidad de las obligaciones tributarias a fin de evitar una acción judicial para el cobro de las mismas, ratificando los argumentos planteados en el escrito recursivo.
En fecha 26 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, el 01 de julio de 2009, manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 09 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió oficio No. 006414 de fecha 07 de julio de 2009 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la recepción del expediente.
El 05 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República.
En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de ambos Recursos en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En tal sentido, de actas consta que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000610 de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 18 de marzo de 2009, en la persona de la ciudadana María Prieto, en su carácter de Secretaria.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la persona de su Secretaria, la misma surte efectos al quinto (5to) día siguiente de haber sido efectuada, conforme lo consagrado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001. De esta manera, desde el momento en que surte efectos la notificación del acto recurrido en fecha (25/03/2009), hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (28/04/2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 26, 27, 30, 31 de marzo de 2009, 01, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 del mes de abril de 2009; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo (20) día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000610, de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en sede administrativa.
En tal sentido, conforme al numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente Recurso, el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, portador de la cédula de identidad No. 1.686.604, e inscrita en el Inpreabogado No. 112.524, manifiesta que actúa en el carácter de Presidente “CENTRO BAVARIAN MARACAIBO, C.A.”, y al efecto consigna copia certificada de acta constitutiva de la recurrente, el cual corre inserto en el folio 16.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano “SILIO ROMERO LA ROCHE”, en representación de la contribuyente “CENTRO BAVARIAN MARACAIBO, C.A.”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 507-05 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CENTRO BAVARIAN MARACAIBO, C.A., en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-000610, de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-