JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 16 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 584-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00727, por el ciudadano RAFAEL MOGOLLÓN, portador de la cédula de identidad No. 1.698.472, en su carácter de Presidente de la contribuyente “ARMERÍA 357, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de junio de 1991, bajo el No. 11, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07051649-6, en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0137, de fecha 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En la misma fecha (14/04/2008) se libró oficio de Notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente.
El 28 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 25 de julio de 2008, se recibió Oficio O.R.O. No. 000712-N remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación anteriormente descrita.
El 08 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 14 de abril de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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