JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 16 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 549-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ VILLASMIL, portador de la cédula de identidad No. 4.536.926, en su carácter de Presidente de la contribuyente “REPRESENTACIONES YO SOY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de abril de 1990, bajo el No. 41, Tomo 1-A (2do trim), e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07050443-9, en contra de la Resolución No. RZ-DFC-4160, de fecha 16 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 25 de febrero de 2008, se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente.
El 10 de marzo de 2008 el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 07 de abril de 2008, se recibió Oficio O.R.O. No. 000278-N, de fecha 28 de febrero de 2008, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación anteriormente descrita.
El 17 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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