REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nos. 598-06 y 736-07
(Acumulados)
Admisión de Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), constituida mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2000, anotada bajo el No. 44, Tomo 96, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, tomo 5-A-, Segundo Trimestre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30711521-1, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En dicho escrito igualmente se solicitó como punto previo la acumulación del presente proceso al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo expediente No. 598-06, interpuesto por la misma contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006, emanada de la referida Gerencia.
En ambos expedientes, el abogado actuante, ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NÚÑEZ, manifiesta que actúa además como apoderado de ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., integrante del expresado consorcio.
En fecha 02 de mayo de 2008, este Tribunal acordó la acumulación del Recurso Contencioso Tributario que cursa bajo el Exp. No. 736-07 con el Recurso Contencioso Tributario seguido bajo el Exp. No. 598-06, ambos seguidos por la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV).
El 09 de mayo de 2008, se libraron los oficios de notificación respectivos; siendo el 21 de mayo de 2008, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Así mismo, el 10 de junio de 2008, se recibió Aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTE), correspondiente a la notificación del Contralor General de la República.
En fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que la misma ya no poseía competencia en la materia; razón por la cual, el 09 de julio de 2008, se libró oficio de notificación dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público, siendo practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2008.
El 16 de septiembre de 2008 se recibió oficio O.R.O. No. 000592 de fecha 13 de agosto de 2008 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 23 de septiembre de 2008, este Tribunal declaró firme la decisión de acumulación de Recursos de fecha 02 de mayo de 2008.
En tal sentido, cumplidos cono han sido los lapsos procesales para apelar de la decisión de acumulación y transcurridos los lapsos para que el Fisco se opusiera a la admisión de ambos Recursos, sin que haya habido apelación ni oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de ambos Recursos en los siguientes términos
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión de los Recursos por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, el Tribunal observa que tanto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto inicialmente (Exp. 598-06), como el que cursó bajo el No. 736-07, han sido interpuestos en el lapso previsto en el artículo 261 del Código Tributario de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de los actos que se impugnan
La notificación de la Resolución N. RZ-SA-2006-500024, de fecha 29 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, se efectuó en la persona del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.635.936, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, en fecha 31 de mayo de 2006, según se observa de actas; y desde dicha fecha (31/05/2006) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra de dicha Resolución (30/06/2006), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 30 del mes de junio de 2006, por lo cual el recurso seguido bajo el expediente No. 598-06 fue interpuesto en el décimo séptimo (17) día del lapso para intentarlo.
En cuanto a la notificación de la Resolución No. RZ-SA-2007-500002, de fecha 10 de enero de 2007, emanada de la Jefa de la División de Sumario Administrativo y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la persona del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.635.936, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, en fecha 19 de enero de 2007, según se observa de actas; y desde dicha fecha (19/01/2007) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario en contra de dicha Resolución (26/02/2007) a que refiere el expediente No. 736-07, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 del mes de enero de 2007; 1, 2, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23 y 26 del mes de febrero de 2007, por lo cual el recurso que se sigue bajo el expediente No. 736-07 fue interpuesto en el vigésimo (20) día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, los recursos aquí acumulados fueron interpuestos TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En el presente Recurso Contencioso Tributario acumulado, la contribuyente recurre en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024 y RZ-SA-2007-500002, las cuales declaran por una parte sin lugar el Recursos Jerárquicos interpuesto (RZ-SA-2006-500024) y por la otra, parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (RZ-SA-2007-500002), siendo la recurrente parte en los procedimiento administrativos a que se contraen dichas resoluciones.
Conforme al numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso acumulado y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En los escritos recursivos contenidos en los Expedientes Nos. 598-06 y 736-07, el abogado ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.635.936 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.056, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderado Judicial de “CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV)”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 77.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actuó para interponer los recursos, el abogado ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NUÑEZ, en representación de la contribuyente “CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV)”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
5. Finalmente, el Tribunal advierte que conforme Resoluciones Nos. 051 y 065 de fechas 08 y 13 de mayo de 2009 respectivamente, el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo afectó los bienes y servicios de las empresas Zaramella & Pavan Construction Company S.A. y Flag Instalaciones S.A, las cuales forman parte integrante del consorcio recurrente; en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal acuerda notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el proceso durante noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en actas la notificación de la Procuradora General de la República, a fin de materializar dicha notificación.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 507-05 resuelve:
1. Se ADMITEN los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), en fechas 30/06/2006 y 26/02/2007, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 02/05/08, en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024, de fecha 29 de mayo de 2006 y RZ-SA-2007-500002 de fecha 10 de enero de 2007, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
2. En razón de lo dispuesto en el presente fallo, notifíquese a la Procuradora General de la República.
No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 15 de octubre de 2009
Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, ADMITIÓ los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), en fechas 30 de junio de 2006 y 26 de febrero de 2007, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 02/05/2008, en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006 y RZ-SA-2007-500002, de fecha 10 de enero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; acordándose la suspensión de la causa en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008. Se le acompaña copia certificada de lo conducente.
Notificación que se realiza a los fines legales pertinentes.
Atentamente,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior
Anexo: Lo indicado.
RLB/dcz
______________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 15 de octubre de 2009
Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con
Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y
Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, ADMITIÓ los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), en fechas 30 de junio de 2006 y 26 de febrero de 2007, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 02/05/2008, en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006 y RZ-SA-2007-500002, de fecha 10 de enero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; acordándose la suspensión de la causa en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Atentamente,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior
RLB/dcz
______________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 15 de octubre de 2009
Oficio No. _____-2009
Ciudadano:
Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, ADMITIÓ los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), en fechas 30 de junio de 2006 y 26 de febrero de 2007, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 02/05/2008, en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006 y RZ-SA-2007-500002, de fecha 10 de enero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; acordándose la suspensión de la causa en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.
Así mismo, conforme a lo establecido en la parte final del parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se le requiere nuevamente el envío del expediente administrativo contentivo de cada una de las Resoluciones impugnadas, identificadas bajo los Nos. RZ-SA-2006-500024 y RZ-SA-2007-500002.
Atentamente,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior
RLB/dcz
______________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Exp. Nos 598-06 y 736-07
(Acumulados)
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:
A la contribuyente CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), sociedad de comercio constituida mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2000, anotada bajo el No. 44, Tomo 96, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, tomo 5-A-, Segundo Trimestre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30711521-1, en la persona de su representante judicial abogado ALFONSO ENRIQUE MONTIEL NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.056; que este Tribunal mediante resolución No. ____-2009, ADMITIÓ los Recursos Contencioso Tributario interpuestos por usted en fechas 30/06/2006 y 26/02/2007, acumulados por decisión de este Tribunal de fecha 02/05/08, en contra de las Resoluciones Nos. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006 y RZ-SA-2007-500002, de fecha 10 de enero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; acordándose la suspensión de la causa en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.
Se le indica que una vez conste en actas todas las notificaciones ordenadas se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/dcz
La Suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día hoy quince (15) de octubre de 2009 se libraron los oficios de notificación Nos. _______-2009, ______-2009, _______-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; así mismo se libró boleta de notificación a la contribuyente.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
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