JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 14 de octubre de 2009
199° - 150°

Exp. N° 401-05


En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente C. A., VIGILANTES DEL ZULIA, en fecha 20 de julio de 2005. El 28 de junio de 2007, este Tribunal dictó resolución en la cual declaró la Perención de la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso, ordenando notificar a la accionante. Dicha notificación se realizó en fecha 28 de abril de 2008.

Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución No. _______-2009
RL/hr