REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 789-07
Perención
En fecha 03 de mayo de 2007 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ismael Fermín Ramírez actuando en representación de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, (REFRIOCA) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 45 Tomo 6-A, en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0169 de fecha 14 de febrero de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (03-05-2007), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo, y Agrario y a la Administración Tributaria.
El 27 de mayo de 2008 la Abogada Omayra Mouna Sanki en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República mediante diligencia consigna copia certificada de documento poder que acredita su representación y presenta escrito donde manifiesta la extinción total de las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo recurrido por parte de la contribuyente, así mismo consigna copia del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “REFRIGERACIÓN OJEDA COMPAÑIA ANONIMA, (REFRIOCA) en contra de los actos administrativos previamente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la sasticfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
3.- Este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la interposición del presente recurso (03-05-2007) hasta el (27-05-2008 ) fecha en que se da por notificada tácitamente la Republica, transcurrió más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención aunado al hecho de que la representante de la Republica manifestó que la contribuyente canceló sus obligaciones Tributarias. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 789-07 incoado por “REFRIGERACIÓN OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA (REFFRIOCA)” en contra del acto administrativo anteriormente identificado emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana.
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2009.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an
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