REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 987-09
Admisión de
Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 03 de abril de 2009, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INDUSTRIAS EL GIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 46, Tomo 66-A, inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30363191-6, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-00071 de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de abril de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 07 de mayo de 2009, la abogada MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se libre la notificación del Contralor General de la República mediante el servicio de correo prestado por la empresa privada MRW; lo cual le fue proveído en fecha 13 de mayo de 2009.
En fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 30 de junio de 2009, manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 06 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de julio de 2009, se recibió oficio No. 006357 de fecha 03 de julio de 2009 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República.
El 20 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República.
En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de ambos Recursos en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En tal sentido, de actas consta que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-00071 de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 26 de febrero de 2009, en la persona de la ciudadana Ana Gil, en su carácter de Director Gerente Administrativo.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la persona de su Director Gerente, la misma surte efectos al día siguiente de haber sido efectuada, conforme lo consagrado en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001. De esta manera, desde el momento en que se notificó el acto recurrido en fecha 26/02/2009, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (06/04/2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31del mes de febrero de 2009, y 03 del mes de abril de 2009; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer (23) día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-00071, de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en sede administrativa.
En tal sentido, conforme al numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente Recurso, la abogada SONSIREE MEZA LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 16.121.630, e inscrita en el Inpreabogado No. 112.524, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderada Judicial de “INDUSTRIAL EL GIL, C.A.”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 13.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada SONSIREE MEZA LEAL, en representación de la contribuyente “INDUSTRIAS EL GIL, C.A.”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 507-05 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INDUSTRIAS EL GIL, C.A., en fechas 03/04/2009 en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-00071, de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-