JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 01 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 915-08
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 07 de agosto de 2008; por el ciudadano CHAFIC HAMMOUD CHAAR, portador de la cédula de identidad No. 4.750.010, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil “EL PALACIO ORIENTAL PARAÍSO, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-00047, de fecha 22 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento presentado por la parte recurrente del recurso; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 07 de julio de 2009, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El 28 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 30 de junio de 2009, relativa a la homologación del desistimiento presentado por la parte recurrente; y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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