REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 785-07
El día 26 de abril de 2007, se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), interpuesto por el abogado Carlos Luis Velásquez Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C. A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 10A, en fecha 03 de junio de 1975, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07005600-2.
El 16 de octubre de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada.
El 25 de abril de 2008, se recibió oficio No. 113-2008 de fecha 21 de abril de 2008, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.
En la misma fecha, el abogado Carlos L. Velásquez diligenció señalando que la contribuyente canceló totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo y las costas procesales, por lo cual consignó planillas de liquidación en originales donde consta dicho pago.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Carlos L. Velásquez, en representación de la República, diligenció consignando planillas de liquidación en originales donde consta el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias de la contribuyente Construcciones y Servicios La Torre, C.A., así como el pago de las costas procesales.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo al primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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