JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 01 de octubre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 325-05
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 15 de abril de 2005; por los ciudadanos LUIS QUERALES, CARLOS VILLALOBOS y DIMAS LÓPEZ, portadores de las cédula de identidad Nos. 7.731.238, 13.005.395 y 1.614.245, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 82.691 y 13.970, en el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la contribuyente SUPLIQUIMICOS INCAR SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A.; en fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación del Municipio.
En fecha 14 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 03 de junio de 2008, relativa a la perención de la instancia; y, habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-
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