REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000362
PARTE ACTORA: SOLANGE JOSÉ CASTILLO SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR NARVAEZ NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: A1 EVENTOS Y PROMOCIOES, C.A.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALUZZO NODA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000362, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.925, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLANGE JOSÉ CASTILLO, portadora de la cédula de identidad número 17.653.925, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 08-07-2009, quedando anotado bajo el número 23, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada A1 EVENTOS Y PROMOCIOES, C.A., comparece la ciudadana YANIYRA COROMOTO DE JESUS GUILLEN MANRIQUE, portadora de la cédula de identidad número 9.213.824, en su carácter de Directora, según se evidencia de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-11-2005, quedando anotado bajo el número 21, tomo 57-A de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presentan a efectum videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS SALUZZO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.905.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, asi mismo, la parte actora reconoce que la extrabajadora presto servicios a tiempo parcial, en consecuencia, la parte demandada ofrece cancelar a la extrabajadora por la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, la suma de DOS MIL BOÍVARES CON CRO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), suma esta la cual será cancelada en este acto mediante cheque N°40-35667172, del Banco Exterior, a nombre de la ciudadana SOLANGE JOSÉ CASTILLO, antes identificada, El Apoderado Judicial de la Actora en nombre y representación de su mandante acepta la presente proposición y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedara a deberle a su mandante ni por este ni por ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETRARIO.
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/jmf.-
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