REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000302
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO AGUILERA CAMPOS y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ
ASISTIDO POR: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: CANTERA GUATAMARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000302, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, quien no acredita representación y por la parte demandada, CANTERA GUATAMARE, C.A., el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder apud acta de fecha 06-10-2009, quien presentó, a efectum videndi, escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILERA CAMPOS y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, parte actora en el presente asunto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ