REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000529
Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, presentada por el Abg. José Vicente Santana Osuna, titular de la cédula de identidad N° V- 2.107.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Compañía “CENTRO MÉDICO QUIRURJICO LA FE, C.A.”, parte demandada en el presente proceso; mediante la cual ratifica la solicitud de Homologación del acuerdo transaccional de fecha 21 de julio de 2009, e igualmente solicita le sean expedidas copias certificadas de la demanda y del auto de su admisión, de las Sentencias dictadas por el Juez de Juicio y del Juez Superior, copia de la Transacción presentada en fecha 21-07-2009, copia de la diligencia de fecha 01-10-2009, y copia del presente auto.
En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas una vez sean consignadas las mismas para su certificación.--
El Juez
Dr. Euclides Salazar Mata
El (La) Secretario (a)
Abg.
ESM/jrm.-