REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000478
PARTE ACTORA: MIGUEL OMAR ROJAS PIÑA.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: MARTÍN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: GRUVENCO, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA y EFRAÍN ANDRES DIELINGEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000478, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano MIGUEL OMAR ROJAS PIÑA, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.535.717, asistido en este acto por el Abogado MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.350; y por la parte demandada GRUVENCO, C. A., comparece la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2009, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada expone: que el Ciudadano MIGUEL OMAR ROJAS PIÑA, no prestó servicios a la empresa GRUVENCO, C. A. si no para la empresa “SUMINISTRO E INGENIERIA 29, C.A”., quien está representada en este acto por el ciudadano ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.537.112, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa debidamente asistido por la abogada LUZ CUESTA ante identificada, quién manifiesta que el trabajador dejó de prestar servicio por renuncia a la empresa, sin haber trabajado el preaviso correspondiente, en consecuencia, debe deducírsele el mismo, en tal razón para dar por terminado el presente juicio, ofrecen cancelar todos los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, al ciudadano MIGUEL OMAR ROJAS PIÑA, la cantidad de DOS MIL QUINENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.527,00); monto este que será pagado en el transcurso de la tarde de hoy 26-10-2009; en este estado, la parte actora, debidamente asistido de su Abogado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETRARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.




ESM/YR/yi.-