REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-0000411
PARTE ACTORA: LENNISMAR DEL VALLE PÉREZ CARRILLO
ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA y ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, veintiséis (26) octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000411, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LENNISMAR DEL VALLE PÉREZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.359.717, debidamente asistida por la Abogada Jacqueline Guerreiro Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.; comparece el Abogado en ejercicio Fidel José Lárez Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-06-2009, dejándolo inserto bajo el N° 15, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la representación de la parte demandada empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., reconoce la relación laboral y manifiesta que para dar por terminado el presente juicio, y en virtud de que la trabajadora reclamante había recibido con anterioridad el pago de sus prestaciones sociales, conviene en pagar a la ciudadana LENNISMAR DEL VALLE PÉREZ CARRILLO, la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), por concepto de salarios retenidos, monto este que será pagado el día Miércoles 28 de Octubre de 2009; en este estado, la Parte Actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/jrm.-
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