| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
 Años: 199º y 150º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000476
 PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE RODRÍGUEZ SALAZAR
 Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN FELIX MALAVER LUNA
 PARTE DEMANDADA: GRUVENCO, C. A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA Y EFRAIN ANDRES DIELINGEN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000476, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.862.928, asistido en este acto por el Abg. Martín Felix Malaver Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.350; y por la parte demandada GRUVENCO, C. A., comparecen los  Abgs. Luz Cuesta y Efraín Andres Dielingen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.243 y 69.365, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada, según consta de Instrumentos Poderes, debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, quedando anotados bajo los Nros. 18 y 19, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, ambos de fecha                  20-10-2009.
 Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada expone: Que el Ciudadano ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, no prestó servicios a la empresa GRUVENCO, C. A. si no para la empresa PROYECTOS & DESARROLLOS L.A.G. C.A., quien es representada también por los abogados antes mencionados según consta en los referidos poderes, y quienes manifiestan que para dar por terminado el presente juicio, ofrecen cancelar todos los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Dotación y Bragas, y Bono de Asistencia, con excepción de la Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 (LOPT), al ciudadano ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.4.550,oo); monto este que es pagado mediante cheque             N° 15793666, de la entidad Bancaria Banco Canarias, de fecha 20-10-2009; en este estado, la Parte Actora, debidamente asistido de Abogado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 
 
 PARTE DEMANDANTE
 PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIO
 
 
 Abg. EVA ROSAS SILVA
 
 
 ESM/jrm.-
 
 |