REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000348
En fecha 29 de septiembre de 2009, la Abogada en Ejercicio JUAMELIS DÍAZ VALDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nro. 52.590, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano JAMES MARTÍN DEAN RISCO.
En la misma fecha 29-09-2009, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-S-2009-000348; y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente:
Visto y analizado como ha sido el libelo respectivo; este Tribunal observa que el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, e igualmente señala que los derechos laborales son irrenunciables, por lo que es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos; siendo posible únicamente la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 92 eiusdem, textualmente señala que:
“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
En este sentido, este Juzgado considera que por cuanto las prestaciones sociales constituyen créditos laborales con rango constitucional de exigibilidad inmediata, de conformidad con la disposición antes transcrita, ninguna persona puede ser obligada a recibir de forma fraccionada, los derechos que legítimamente le corresponden.
En consecuencia, con fuerza en las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con vista a la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C. A., a favor del ciudadano JAMES MARTIN DEAN RISCO, luego de haber revisado la oferta respectiva, encuentra que la referida solicitud es INADMISIBLE. Así se establece. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO (A)
ESM/rdr.-