REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000192
PARTE ACTORA: JOHAN JOSÉ INDRIAGO SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15W40, C.A. (AUTOLAVADO LA BANDERA-CENTRO AUTOMOTRIZ PLAZA) y AUTOLAVADO LA BANDERA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000192, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JOHAN JOSÉ INDRIAGO SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 17.216.766, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.736; y por la parte demandada INVERSIONES 15W40, C.A. (AUTOLAVADO LA BANDERA) y AUTOLAVADO LA BANDERA, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 03 de junio de 2009, y 29 de mayo de 2009, quedando anotados bajo los números 79 y 78, respectivamente, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para las empresas demandadas, como obrero de mantenimiento o limpieza de vehículos, con un horario de 09:00 a.m. a 09:00 p.m., con una hora diaria de descanso y un día libre a la semana, devengando como contraprestación por dicho servicio al momento de mi despido injustificado, un salario fijo de Bs. 1.160,00 mensual, es decir, hasta el día 20 de enero de 2009. En consecuencia, reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.852,06). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, pero rechaza el salario alegado por el trabajador, el despido injustificado y cada uno de los montos reclamados; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante por los conceptos demandados, la cantidad única de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser cancelada en fecha 23/10/2009. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. EVA ROSAS SILVA
GMC/rdr.-
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