REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000755.
PARTE DEMANDANTE: FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.336.310, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, y ROSA LINDA CEGARRA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.847, 120.251 y 69.284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L & C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de octubre de 2000, bajo el Nro. 76, 48-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, JUDITH JOA DE CHAVEZ y YINNA CHAVEZ JOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.210, 31.819 y 65.530, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L & C, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-11.336.310, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L & C, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano FELIX ENRRIQUE VEGAS MAITA, por aducir que devengaba menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2008-000755
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