REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-2009-000047

PARTE DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.158.264 y domiciliada en Ciudad Ojeda, en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.377.-

PARTE DEMANDADA: WIRE MASTER DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2000, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 4-A, Primer Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES: JAIRO ENRIQUE FRANCO VELÁSQIEZ Y JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.525 y 114.719, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:30 p.m., día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria a los fines de dictar el dispositivo del fallo, con ocasión del juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana JOHANNA CAROLINA RAMÍREZ, en contra de la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana JOHANNA CAROLINA RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V.-15.158.264; ni de la parte demandada, sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, C.A., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna a la continuación de la audiencia de juicio, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo expresado igualmente en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2009, por lo que este Juzgado declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana JOHANNA CAROLINA RAMÍREZ en contra de la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, C.A., antes identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:21 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA



JDPB/
VP21-L-2009-000047.-