REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000678.-

PARTES CO-DEMANDANTES: HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS.
ABOGADO ASISTENTE: ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS.
PARTE CO-DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL
APODERADOS JUDICIALES: ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, IRENE ALEJANDRA URRIBARRI MORALES y GUMERCINDO NAVA.

PARTE DEMANDADA: P&S, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RAYDA NÚÑEZ, ROGER VÁZQUEZ y ARELIS ALAÑA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:30 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria a los fines de dictar el dispositivo del fallo, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpusieron los ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS y EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL en contra de la Empresa P&S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo los ex trabajadores co-demandantes, ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS, sin representación judicial alguna en virtud de la incomparecencia de su abogado asistente, dejándose expresa constancia de la incomparecía del ciudadano EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; compareciendo de igual forma la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.502, como representante judicial de la Empresa demandada; ahora bien, verificado como ha sido por esta instancia judicial la presencia de la parte demandante, ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS, sin la debida asistencia legal, quien decide, debe traer a colación lo dispuesto en lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “…la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”; así mismo, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica…”; en tal sentido, si bien es cierto que las partes co-demandantes, ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS, acudieron al llamado realizado por este Tribunal de Juicio para la celebración de la Audiencia de Juicio, no es menos cierto que los mismas no se encuentran asistidos por abogado, ni representados por apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual su derecho a la defensa y al debido proceso se puede ver notablemente perjudicado, aunado a que, dada su comparecencia a este acto, no es aplicable las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al desistimiento de la acción por cuanto la incomparecencia constatada está referida al abogado asistente más no de las partes demandantes antes mencionados, quienes sí atendieron al llamado a dicho acto; en virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Juicio como garante de los derechos de rango constitucional y legal que le asisten a los ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS, considera necesario diferir la continuación de la Audiencia de Juicio a los fines de dictar el dispositivo del fallo, para el día Martes 06 de octubre de 2009, a la 01:35 p.m., oportunidad en la cual las partes co-demandantes antes mencionadas deberán comparecer debidamente asistido por abogado de su confianza o mediante apoderado judicial debidamente constituido, so pena de desacato ante este órgano jurisdiccional, aplicando en consecuencia las sanciones de Ley; advirtiéndosele nuevamente que en caso de no asistir a la oportunidad fijada por éste Tribunal se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 151 del texto adjetivo laboral. Por otra parte, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia del ex trabajador co-demandante EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, para la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria a los fines de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo indicado en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2009 (folios Nros. 191 y 192), en la cual se advirtió que su no comparecencia a la continuación del presente asunto en la oportunidad antes fijada, se entendería como una conducta contumaz y de desacato a la orden de este Tribunal, es por lo que procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte co- demandante, ciudadano EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL, a la continuación de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia de juicio, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL en contra de la sociedad mercantil P&S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante, ciudadano EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL, conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Finalmente, se deja expresa constancia que el presente proceso continuará su curso sólo con respecto a la demanda incoada por las partes co-demandantes, ciudadanos HODULIO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y RODYN ARNALDO TAMBO CHIRINOS, en contra de la Empresa P&S CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., conforme a los parámetros establecidos en líneas anteriores. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
PARTES CO-DEMANDANTES ASISTENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JDPB/mc
Asunto: VP21-L-2008-000678.-