REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2009-000242
PARTE DEMANDANTE: ROGER ANDRÉS YORIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.786.122, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.127.-
PARTE DEMANDADA: SUBWAY CABIMAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 22005, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 99-A, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, YENIFER PÉREZ y MARÍA ALEJANDRA GELVES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.871, 132.926 y 111.560, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:35 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria a los fines de dictar el dispositivo del fallo, con ocasión del juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano ROGERT ANDRÉS YORIS PÉREZ en contra de la Empresa SUBWAY CABIMAS C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo las abogadas en ejercicio YENIFER PÉREZ y MARÍA ALEJANDRA GELVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.926 y 111.560, respectivamente, como apoderadas judiciales de la Empresa demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ROGERT ANDRÉS YORIS PÉREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 15.786.122, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se impone este Juzgador, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo indicado en el acta de celebración de la referida Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2009 (folios Nros. 125 al 126), en la cual se advirtió que su no comparecencia a la continuación del presente asunto en la oportunidad antes fijadas, se entendería como una conducta contumaz y desacato a la orden del Tribunal, es por lo que se procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ROGERT ANDRÉS YORIS PÉREZ, a la continuación de la audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia de juicio, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. Igualmente, en este mismo sentido, este Tribunal no condena en costas a las partes de la Prueba de Cotejo en virtud de que la misma no fue evacuada, dada la incomparecencia de la parte demandante al presente acto. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano ROGERT ANDRÉS YORIS PÉREZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUBWAY CABIMAS C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demanda, ciudadano ROGERT ANDRÉS YORIS PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:08 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2009-000242.-
|