REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000653

Parte Actora: ELIDER QUIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.711.512, domiciliado en el Sector la Chamarreta, Calle Bolívar, Nro. 18810, Quisiro, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora.-
ELSA OLAVES DE SUAREZ, MARY GODOY TERAN, y MARIANELA GONZALEZ DIAZ, abogadas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.641, 31.821, y 57.624
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en la Av. 3, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JAIRO RUEDA, y DAIDUVI LA MAR PEROZO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.801 y 131.571.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Se inició la presente causa en fecha: 20/07/2009, mediante demanda presentada por el ciudadano: ELIDER QUIVA , debidamente asistido por la profesional del derecho abogada ELSA OLAVES DE SUAREZ en contra de la ALCALDIA DE MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

Se procedió a su admisión en fecha: 21/07/2009, procediéndose a cumplir con la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Miranda del Estado Zulia, y de la demandada.

En fecha: 26/10/2009, día y hora fijado para la realización de la Respectiva Apertura de la Audiencia Preliminar, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, ni la demandada, a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: ELIDER QUIVA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO : Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de dicha entidad , de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 26 de Octubre de dos mil Nueve (2.009). Siendo la 11:50 AM. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E



Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA





JCD/jcd/jrdez VP21-L-2009-000653
Quien suscribe, JANNETH RIVAS Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000653 seguido por el ciudadano (a) ELIDER QUIVA contra la empresa: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Octubre de 2009.


Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA