REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000510.-

La ciudadana GUADALUPE MARIA VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.385.782, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado TARSIS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.245, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 272, Folio s/f, de fecha 19 de Diciembre de 1.957, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “EUSEBIO VILLASINDA” siendo lo correcto “EUSEBIO VILLACINDA”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “EUSEBIO VILLASINDA” debe decir “EUSEBIO VILLACINDA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, y al registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2009, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO