REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000875.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LINDOMAR ANTONIO GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.440.474, domiciliado en La Fortaleza, Calle Principal con Carretera Lara Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio DANNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de éste domicilio en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas de materia rustica, puertas de hierro, en regular estado de conservación, en un área de construcción de SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (67,41 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (980,43 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal con Carretera Lara-Zulia, Sector La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar que es o fue de Yuri Oropeza y Carretera Lara-Zulia; SUR: Calle Principal que es su frente, ESTE: Casa-Solar que es o fue de Yuri Oropeza y OESTE: Casa-Solar que es o fue de Segundo Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIREYA DOLORES PASTRAN ALVAREZ y DOMICIO ANTONIO GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.337.036 y 9.846.225, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LINDOMAR ANTONIO GUTIERREZ LOYO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2009, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.