REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000874.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HEYMAR CAROLINA y HECTOR JOSE MENDOZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.674.489 y 19.300.272 respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, constante de Tres (03) Salas destinadas al área de habitación, una (01) sala destinada al área recibo-star, una (01) sala destinada al área de la cocina, una (01) sala destinada al área de comedor y una (01) sala destinada al área sanitaria, con un área de construcción de OCHENTA CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (80,62 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (452,82 Mts.2), ubicadas en la Calle Mérida del Barrio Juan de Salamanca de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con margen que las separa de la Calle Mérida que es su frente; SUR: Casa-Solar de Manuel Manzanilla, ESTE: Casa-Solar de Carlos Cordero y OESTE: Casa-Solar de Miguel Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 29.975, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LEIDA JOSEFINA MENDOZA ROJAS y DILCIA ELIZABETH GOMEZ de PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.284 y 5.058.364, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos HEYMAR CAROLINA y HECTOR JOSE MENDOZA OROPEZA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.


El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.