REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000734.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALERIO ANTONIO QUERALEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.695.089, domiciliado en el Sector Chiquinquirá, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (28.075,25 Mts.2), ubicadas en el Sector Chiquinquirá, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío; SUR: Caño Tío Lionso, ESTE: Quebrada La Tetona y OESTE: Terreno Vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO JOSE ARROYO MELENDEZ y CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.299.252 y 22.260.535, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VALERIO ANTONIO QUERALEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2009, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.