REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000841.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PORFILIA FRANCISCA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.091.135, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de Bloques de Concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de DIECIOCHO CON SEIS METROS CUADRADOS (18,06 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (873,42 Mts.2), ubicadas en el Callejón sin nombre del Barrio Simón Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Marelys Rodríguez; SUR: Casa-Solar de Onesimo, callejón sin nombre, ESTE: Casa-Solar de Rafael Mosquera y Casa-Solar de Jesús Crespo y OESTE: Casa-Solar de José Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA ROSA ALVAREZ de PIÑANGO y WILFREDO ANTONIO CHAVIEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.827.367 y 9.847.037, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PORFILIA FRANCISCA MOSQUERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2009, se publicó siendo la 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.