REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000831.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FORTUNATO ANTONIO DOMINGUEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-443.433, domiciliado en la Calle El cementerio, Sector El Bosque de la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de Habitación, constante de Dos (01) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de Bloques de Concreto, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.863,48 Mts.2), ubicadas en la Calle El cementerio, Sector El Bosque de la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Rafael González; SUR: Casa-Solar de José Nicanor Pérez, ESTE: Casa-Solar de Estanislao Torrealba y OESTE: Casa-Solar de Celina de Mastranyoliz. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ARCENIO LANDKOER ROJAS y RAFAEL ANTONIO GIL CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.053 y 5.323.929, respectivamente, domiciliados en la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FORTUNATO ANTONIO DOMINGUEZ DUNO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.