REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000718.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMINO CRISTOBAL PERNALETE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.193, domiciliado en la Carretera vía La Sabana, Sector El Vino, de la población de Jabón, Parroquia Torres del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Cocina y Un (01) Galpón Simple, todo construido con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, en un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (93,21 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (382,68 Mts.2), ubicadas en Carretera vía La Sabana, Sector El Vino de la Población de Jabón, Parroquia Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Pablo Zubillaga, SUR: Carretera Vecinal vía a la Sabana, ESTE: Callejón vía a La Represa y OESTE: Parcela de Maximino Pernalete. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROGER JOSE ESCALONA DIAZ y YENNY MORAIMA ESCALONA de REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.707 y 5.922.467, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Plaza de la Población de Jabón, Parroquia Torres del Estado Lara y la segunda en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MAXIMINO CRISTOBAL PERNALETE PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.