REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000687.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIBELYS CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.422, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala y Una (01) Cocina, la cual posee las siguientes especificaciones: Estructura de Construcción: Pared de Carga; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta Techo: Concreto; Piso: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Aluminio; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Ventanas; en un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (69,30 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con una extensión de CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (175,82 Mts.2), ubicadas en la Calle “F” con Calles “E” y “D”, Urbanización “Jacinto Lara”, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle “F” que es su frente; SUR: Parcela 08-38, ESTE: Parcela 08-11, Calle “D” y OESTE: Parcela 08-09, Calle “E”. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARISOL COROMOTO DORANTES RIERA y NURYS ROSALIA OCANTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.892 y 15.057.738, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RAIBELYS CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.