REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013832
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSE NACOR TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.231.839, de este domicilio, asistido por la abogada Envida Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.542, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 140, folio 48 fte, del año 1.932, en el sentido que, en la misma aparece errado el apellido del padre del solicitante como “TORREZ” siendo lo correcto “TORRES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha 29/10/2.008, se ordenó consignar partida de nacimiento del Registro Principal (f. 07). En fecha 07/11/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 17/02/2.009, compareció el ciudadano JOSE TORRES, asistido por la abogada Envida Torres, Inpreabogado N° 56.542 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE NACOR TORRES LARA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 140, folio 48 fte, del año 1.932, en el sentido que, en la misma aparece errado el apellido del padre del solicitante como “TORREZ” siendo lo correcto “TORRES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica