REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000918


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/09/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LOURDES COROMOTO CHERUBINI DURAN y LINCON JOSE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.229.604 y 644.281 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado No. 127.489. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 15/10/2009 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LOURDES COROMOTO CHERUBINI DURAN y LINCON JOSE YAJURE solicitando se convirtiera en divorcio la solicitud de separación de cuerpos, según consta al folio 9.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LINCON JOSE YAJURE y LOURDES COROMOTO CHERUBINI DURAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 7 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes octubre de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa