REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013712

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONEL SEGUNDO CARRASCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.074, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Calle 1 entre Carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 16,00 metros de largo por 13,00 metros de nacho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Leonel Carrasco ; SUR: Con bienhechurias de Luisa Lopez; ESTE: Con la calle 1 que es su frente; OESTE: Con bienhechurias de Ramon Lobo. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, consta de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garaje, frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA Y JOSE DEL CARMEN PORRAS MONCADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LEONEL SEGUNDO CARRASCO MELENDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos