REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001274
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 11/11/2.008, el ciudadano ELIAB ARTURO OCANTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.038, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gustavo Cardozo, Inpreabogado N° 61.758, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NORMA ESTHER PASTRAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.143, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres ELIAB NICOLAS OCANTO PASTRAN y JESUS EDUARDO OCANTO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 11/06/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 19 y 22 del expediente. El día 10/08/2.009, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 22). El día 13/08/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 26). En fecha 29/09/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIAB ARTURO OCANTO SANCHEZ y NORMA ESTHER PASTRAN SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 843, folio 02 vto, en fecha once (11) de Octubre del año 1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica