REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-004894

PARTE ACTORA: DEYBYS JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.356.175
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE A. RODRIGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.421, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085.

PARTE DEMANDADA: NIXON RASIFO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.314,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana JORGE A. RODRIGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.421, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085 en su carácter de apoderado del ciudadano DEYBYS JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.356.175, contra el ciudadano NIXON RASIFO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.314, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/01/2.008, por ante este Tribunal (f. 11). En fecha 23/01/2.008, la parte actora consigna copias simples a los fines de la citación de la parte demandada y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Jimenez del Estado Lara. En fecha 08/02/2008, el Tribunal libro acuerda comisionar la Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 23/01/2.008, donde consigna copias para la citación y ordena comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana JORGE A. RODRIGUE, contra el ciudadano NIXON RASIFO TORREALBA PEREZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) de días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro