REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003182

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REHINEL JOEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.013.204, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Vieja a Carora, kilómetro 23, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Baragua y Batatal, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Castorilo Figueroa; SUR: Con carretera vía a Mabux; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Domingo Figueroa; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Hedí Glenda Figueroa. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de zinc, consta de habitación, una sala-cocina, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY ALVAREZ y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano REHINEL JOEL FIGUEROA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg